SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2019-S
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2019-S

Fecha: 19-Dic-2019

1)

En uso del derecho a la réplica, refirió que: 1) Considera un acto ofensivo y discriminatorio que “Las Palmas” Country Club, en relación a la tabla de medición laboral fuera calificada con 1.3; además que, no existe ningún aviso comunicándole que no estaba cubriendo las expectativas deseadas o esperadas por la empresa, teniendo en cuenta que son ocho horas de trabajo y no nueve ni diez horas que ellos esperaban que cumpla; 2) En ninguna norma legal, decretos supremos y/o sentencias constitucionales, señala que la mujer embarazada tenga “…que llegar contenta, feliz y a grito anunciando su estado de embarazo como esperaba la accionada empresa…” (sic), la ley no discrimina si cumplieron o no el periodo de prueba para ser protegida por el estado de gravidez; 3) La empresa demandada, no se refirió al Informe Morfológico de 19 de septiembre de 2018 expedido por el Centro de Diagnóstico por Imagen “Eco Center”, en el que se verifica en detalle sobre el estado de embarazo, y que al momento del despido contaba con nueve semanas de gestación; 4) La mala fe de parte de la empresa demandada, se demuestra al dar a conocer sobre el proceso laboral del 15 de junio de 2018 del cual no tenía conocimiento; sin embargo, ni el proceso en sí destruye la inamovilidad laboral al cual tiene derecho por su estado de gravidez, puesto que el derecho a la vida, a la salud, a la maternidad y al trabajo están por encima de cualquier proceso que se contraponga a la "Constitución"; y, 5) Al existir la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, el 15 de junio de 2018, así como la verificación de la no reincorporación de 1 de agosto de similar año, se tiene que la empresa demandada no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación y tomando en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral se solicita conceder la tutela impetrada.