SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2019-S
Fecha: 19-Dic-2019
II.3.
II.3. Del Informe JDTSC/UI/ 74/2018 de 6 de junio, Walberto Cossio Zenteno, Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, se establece que: 1) En la audiencia de conciliación, Carla Alejandra Flores Medina señaló que el 29 de mayo de 2018 dio a conocer su estado de embarazo; 2) Tatiana Roca de Farfán refirió que: “después de que se procedió a firma de retiro me dijo que estaba embarazada, luego pregunte si su jefa sabía, me dijo que no sabía, que no había indicado a nadie de su embarazo” (sic); y, 3) El mencionado Inspector sugirió al Jefe de dicha instancia, que en previsión a lo dispuesto en los arts. 46.I inc. 1), 48.I, IV, VI; y, 410 de la CPE; 2 del DS 0012, “…y la D.S. 496/10 y Resolución Ministerial N° 868/10” (sic), se conmine a “Las Palmas” Country Club, para que proceda a la reincorporación laboral por inamovilidad laboral de Carla Alejandra Flores Medina –ahora accionante– debido a su estado de embarazo, en el mismo puesto que ocupaba en el cargo de Asistente de Eventos con el pago de los sueldos devengados y todos los derechos sociales que le pudiesen corresponder de conformidad al DS 0495 de 1 de mayo de 2010 (fs. 5 a 8).