SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2019-S
Fecha: 19-Dic-2019
b)
b) Con relación al segundo punto, debido a que la impetrante de tutela acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, dicha instancia emitió la Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral de Madre Progenitora JDTSC/CONM. 52/2018, en virtud a los extremos denunciados; empero, los demandados incumplieron la orden de reincorporación bajo el argumento de que habían presentado recurso revocatorio contra la misma, ignorando lo dispuesto en el DS 0495, que reconoce un mecanismo destinado a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas.
En ese entendido, de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, se tiene por cumplido el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, a objeto de que esta entidad conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495; por lo que, en atención al carácter obligatorio de esta instrucción, los demandados debieron dar cumplimiento inmediato a esa determinación, lo que no ocurrió en el presente caso, tal como se constata en el Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 038/2018; situación que viabiliza la presente acción de amparo constitucional, por vulneración de los derechos invocados por la accionante en su condición de madre gestante, correspondiendo a esta jurisdicción constitucional disponer la tutela inmediata respecto al cumplimiento integral de la misma, en mérito a la SCP 0680/2016-S2 de 8 de agosto que estableció que: “…cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…’; así como de los principios de protección de los trabajadores e in dubio pro operario, más aún si la concesión de tutela resulta ser provisional, lo que significa que podrá ser modificada posteriormente en la vía administrativa y/o judicial, en lo que respecta a la reincorporación del puesto de trabajo, a los sueldos devengados u otros derechos sociales que hubiesen sido dispuestos por la conminatoria’ que deberán ser cumplidos conforme manda la Ley General del Trabajo”; en el entendido de que la Norma Suprema, otorga una protección reforzada a la maternidad garantizando la especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal; y en consecuencia su inamovilidad laboral, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad, siendo dicho criterio aplicado en resguardo del nasciturus, como sujeto de derechos en todo lo que pudiera favorecerle.