SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2019-S
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2019-S

Fecha: 19-Dic-2019

I.2.4. Resolución

El Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 08/2018 de 23 de octubre, cursante de fs. 85 a 87, concedió la tutela, disponiendo el cumplimiento a cabalidad la Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral de Madre Progenitora JDTSC/CON. 52/2018, bajo los siguientes fundamentos:          a) Por Informe JDTSC/UI 74/2018 de 6 de junio, emitido por el Inspector de Trabajo de Santa Cruz, se recomendó al Jefe Departamental del Trabajo del mismo departamento que, al amparo de los arts. 46.I inc. 1), 48.I, IV, VI; 410 de la CPE; y, 2 del DS 0012; así como el DS 0495 de 1 de mayo de 2010; y, Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, además de las normas laborales conexas, se conmine a “Las Palmas” Country Club a la reincorporación laboral por inamovilidad laboral de la trabajadora Carla Alejandra Flores Medina, –ahora accionante– debido a su estado de embarazo, en el mismo puesto que ocupaba de Asistente de Eventos, con el pago de los sueldos devengados y todos los derechos sociales que le pudiesen corresponder de conformidad al DS 0495; b) En el mismo sentido de manera favorable a la impetrante de tutela, cual se pronunció en la Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral de Madre Progenitora JDTSC/CONM. 52/2018, dictada por el Jefe Departamental de Trabajo a.i de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para la reincorporación inmediata de la impetrante de tutela, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por Ley, bajo la primacía de la Constitución Política del Estado por ser un derecho adquirido y consolidado de los trabajadores y sea en forma inmediata a partir de su legal notificación, resoluciones dictadas conforme a derecho y de acuerdo a la jurisprudencia existente; y, c) No existe contrato a plazo fijo, por lo tanto es necesario conceder la tutela solicitada ante el incumplimiento de “Las Palmas” Country Club a la reincorporación de la peticionante de tutela conforme se ordena por la citada Conminatoria de Reincorporación, debiendo entenderse que la tutela otorgada por el Tribunal Constitucional Plurinacional es de carácter provisional, quedando expedita la judicatura laboral para que la parte demandada tenga la posibilidad de demostrar lo contrario.