SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2019-S
Fecha: 19-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al haber sido despedida sin motivo alguno, se vulneró su derecho a la inamovilidad laboral, al trabajo, a la salud, a la maternidad y otros, quedando sin oportunidad de asumir la defensa correspondiente ante la violación al debido proceso y la inamovilidad laboral así como los derechos emergentes de la Constitución Política del Estado en relación al art. 10.III del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; por lo que, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien convocó al representante de la empresa demandada para que explicará los motivos de su despido, quien pretendió justificar su retiro, bajo el argumento que después de haberle entregado la carta de despido, recién comunicó que se encontraba embarazada; empero, al no haber demostrado una causa justa para su despido y al encontrarse en gestación, el Inspector del Trabajo concluyó que fue retirada de manera arbitraria y sin justa causa establecida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); por lo que, el Jefe Departamental del Trabajo emitió la Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral de Madre Progenitora JDTSC/CONM. 52/2018 de 15 de junio, siendo debidamente notificada a la empresa demandada.
Sin embargo, desde entonces peregrinó por diferentes oficinas de “Las Palmas” Country Club sin conseguir su reincorporación laboral; es así, que ante el incumplimiento de la conminatoria y al persistir dilaciones indebidas, solicitó nuevamente la intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo; y en ese entendido, la citada instancia al verificar el incumplimiento de la conminatoria, emitió el Informe de Verificación JDTSC/I/VER.REINC./LAB 038/2018 de 1 de agosto, que evidencia aquello.