SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2019-S1
Fecha: 20-Dic-2019
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo refirió que: 1) La Resolución de conminatoria impugnada por el demandado no resulta ser un óbice para la presentación de la acción de amparo constitucional; 2) La Resolución de Recurso Jerárquico ratificó la conminatoria; asimismo, la autoridad demandada se comprometió a su reincorporación; y, 3) “Reitera” (sic) la transgresión de sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo y a una remuneración justa, previstos en los arts. 46, 48 y 49 de la CPE, debiendo dar cumplimiento a su reincorporación más el pago de salarios devengados y demás beneficios sociales.
1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
1° CONCEDER la tutela solicitada disponiendo la reincorporación del accionante a su fuente laboral, al mismo cargo que ocupaba al momento de ser despedido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan, en los términos dispuestos en la Conminatoria MTEPS-JDT CO-006/19 de 7 de enero de 2019, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; y,
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa aplicable al trabajador, según esté protegido por la Ley General del Trabajo o el Estatuto del Funcionario Público
- III.2. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- “IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- debe hacerse abstracción del principio de subsidiariedad
- 2)
- 3)
- mientras se suscite dicho aspecto, la conminatoria pronunciada debe ser ejecutada con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los trabajadores
- la conminatoria librada por la jefatura departamental de trabajo, empleo y previsión social, es de cumplimiento obligatorio para el empleador,
- cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra,
- III.4. Análisis del caso concreto
- carácter extraordinario y provisional
- III.5. De la remisión de antecedentes
- REVOCAR
- disponen una única instancia