SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2019-S1

Fecha: 20-Dic-2019

1)

El accionante a través de su abogado, ratificó el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo refirió que: 1) La Resolución de conminatoria impugnada por el demandado no resulta ser un óbice para la presentación de la acción de amparo constitucional; 2) La Resolución de Recurso Jerárquico ratificó la conminatoria; asimismo, la autoridad demandada se comprometió a su reincorporación; y, 3) “Reitera” (sic) la transgresión de sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo y a una remuneración justa, previstos en los arts. 46, 48 y 49 de la CPE, debiendo dar cumplimiento a su reincorporación más el pago de salarios devengados y demás beneficios sociales.

1)   En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.

CONCEDER la tutela solicitada disponiendo la reincorporación del accionante a su fuente laboral, al mismo cargo que ocupaba al momento de ser despedido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan, en los términos dispuestos en la Conminatoria          MTEPS-JDT CO-006/19 de 7 de enero de 2019, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; y,