SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2019-S1
Fecha: 20-Dic-2019
i)
Conforme a la notificación efectuada cursante a fs. 37, Luis Alfonso Via Reque, Rector Regional de la UCB “San Pablo” del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 26 de abril de 2019, cursante de fs. 56 a 59, manifestó que: i) El accionante textualmente solicitó: “Reincorporación inmediata a mi fuente laboral al mismo cargo que ocupaba al momento de mi despido”, al respecto la autoridad demandada aclara que al momento del despido, solamente dictaba la materia de economía ambiental, misma que ya no se encuentra inserta en la malla curricular; razón por la cual, no se puede dar cumplimiento a su petitorio; ii) En alusión al tema de la subsidiariedad refiere que previo a la presentación de esta acción de amparo constitucional, se deben agotar los recursos administrativos y judiciales, y solo en caso de que estos no hayan reparado el daño, se puede acudir a la vía constitucional; iii) En el presente caso se encuentra pendiente de resolución un recurso jerárquico contra la Conminatoria dispuesta por el Director Departamental de Trabajo de Cochabamba; iv) Sobre el principio de inmediatez, refiere que la carta de agradecimiento de servicios se efectuó el 3 de septiembre de 2018 y la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta en abril de 2019, más de un mes después del plazo establecido en el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); v) Se evidencia que se suscitaron hechos jurídicos controvertidos, que deben ser de conocimiento de la autoridad judicial competente; toda vez que, se encuentra en vigencia el Código Procesal del Trabajo (CPT); y, vi) Por lo expuesto solicita se deniegue la acción de amparo constitucional interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa aplicable al trabajador, según esté protegido por la Ley General del Trabajo o el Estatuto del Funcionario Público
- III.2. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- “IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- debe hacerse abstracción del principio de subsidiariedad
- 2)
- 3)
- mientras se suscite dicho aspecto, la conminatoria pronunciada debe ser ejecutada con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los trabajadores
- la conminatoria librada por la jefatura departamental de trabajo, empleo y previsión social, es de cumplimiento obligatorio para el empleador,
- cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra,
- III.4. Análisis del caso concreto
- carácter extraordinario y provisional
- III.5. De la remisión de antecedentes
- REVOCAR
- disponen una única instancia