Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2019-S1
Fecha: 20-Dic-2019
carácter extraordinario y provisional
Sin embargo, corresponde resaltar que la tutela a ser concedida, posee un carácter extraordinario y provisional entre tanto la judicatura laboral defina la situación laboral del accionante, en tanto, la UCB “San Pablo”, de considerarlo pertinente, active las vías de impugnación que crea convenientes, en objeción de la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS/JDT CO-006/19; misma que, entre tanto, debe ser cumplida en los términos en que fue dispuesta.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa aplicable al trabajador, según esté protegido por la Ley General del Trabajo o el Estatuto del Funcionario Público
- III.2. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- “IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- debe hacerse abstracción del principio de subsidiariedad
- 2)
- 3)
- mientras se suscite dicho aspecto, la conminatoria pronunciada debe ser ejecutada con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los trabajadores
- la conminatoria librada por la jefatura departamental de trabajo, empleo y previsión social, es de cumplimiento obligatorio para el empleador,
- cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra,
- III.4. Análisis del caso concreto
- carácter extraordinario y provisional
- III.5. De la remisión de antecedentes
- REVOCAR
- disponen una única instancia