SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2019-S1
Fecha: 20-Dic-2019
III.5. De la remisión de antecedentes
De acuerdo a la revisión de los datos de la presente acción tutelar, corresponde señalar que la Resolución 0011/2019, que resolvió esta acción de libertad por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, es de 26 de abril de 2019. En ese sentido, su remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional recién se efectuó el 17 de mayo de igual año, conforme se tiene a partir de la guía de despacho 0832300 cursante a fs. 82 de obrados, esto es en forma posterior al plazo establecido en el art. 126 IV de la CPE, y art. 38 del CPCo, el cual dispone que: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución”, por consiguiente se advierte inobservancia a la norma procedimental en cuanto a la remisión oportuna de esta acción de defensa al Tribunal Constitucional Plurinacional; consecuentemente, se llama la atención a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, para que en futuras acciones tutelares que sean de su conocimiento, observen los plazos que rigen a este mecanismo de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa aplicable al trabajador, según esté protegido por la Ley General del Trabajo o el Estatuto del Funcionario Público
- III.2. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- “IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- debe hacerse abstracción del principio de subsidiariedad
- 2)
- 3)
- mientras se suscite dicho aspecto, la conminatoria pronunciada debe ser ejecutada con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los trabajadores
- la conminatoria librada por la jefatura departamental de trabajo, empleo y previsión social, es de cumplimiento obligatorio para el empleador,
- cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra,
- III.4. Análisis del caso concreto
- carácter extraordinario y provisional
- III.5. De la remisión de antecedentes
- REVOCAR
- disponen una única instancia