SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2019-S1

Fecha: 20-Dic-2019

III.5.   De la remisión de antecedentes

           De acuerdo a la revisión de los datos de la presente acción tutelar, corresponde señalar que la Resolución 0011/2019, que resolvió esta acción de libertad por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, es de 26 de abril de 2019. En ese sentido, su remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional recién se efectuó el 17 de mayo de igual año, conforme se tiene a partir de la guía de despacho 0832300 cursante a fs. 82 de obrados, esto es en forma posterior al plazo establecido en el art. 126 IV de la CPE, y art. 38 del CPCo, el cual dispone que: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución”, por consiguiente se advierte inobservancia a la norma procedimental en cuanto a la remisión oportuna de esta acción de defensa al Tribunal Constitucional Plurinacional; consecuentemente, se llama la atención a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, para que en futuras acciones tutelares que sean de su conocimiento, observen los plazos que rigen a este mecanismo de defensa.