Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2019-S1
Fecha: 20-Dic-2019
II.7.
II.7. Se tiene Acta Notarial 10/2019 de 15 de enero, de verificación de “REINCORPORACIÓN O NO REINCORPORACIÓN DEL TRABAJADOR MARIO CARLOS COSIO GARCÍA A SU FUENTE LABORAL, POR LA UNIVERSIDAD CATÓLICA BOLIVIANA ‘SAN PABLO’” (fs. 11), por la que se constata que el Asesor Legal de la mencionada Universidad, manifestó que no se procedería con la reincorporación del trabajador; toda vez que, la misma haría uso del recurso de revocatoria (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa aplicable al trabajador, según esté protegido por la Ley General del Trabajo o el Estatuto del Funcionario Público
- III.2. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- “IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- debe hacerse abstracción del principio de subsidiariedad
- 2)
- 3)
- mientras se suscite dicho aspecto, la conminatoria pronunciada debe ser ejecutada con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los trabajadores
- la conminatoria librada por la jefatura departamental de trabajo, empleo y previsión social, es de cumplimiento obligatorio para el empleador,
- cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra,
- III.4. Análisis del caso concreto
- carácter extraordinario y provisional
- III.5. De la remisión de antecedentes
- REVOCAR
- disponen una única instancia