SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2019-S1
Fecha: 20-Dic-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0011/2019 de 26 de abril, cursante de fs. 71 a 74 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El funcionamiento de la UCB se encuentra regulado por acuerdo celebrado entre el Estado y la Iglesia Católica, que en la parte académica está normada por su reglamento y estatutos; los cuales, no fueron presentados en la presente audiencia; b) Se evidencia una relación laboral entre las partes; toda vez que, el accionante refiere que fue docente en la aludida Universidad desde el año 2000 hasta septiembre de 2018, durante ese tiempo se le fue incrementando y reduciendo materias, habiendo quedado en el último semestre con una materia optativa dentro de la carrera de administración de empresas donde solicita su reincorporación conforme a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-006/19; c) Acompaña como prueba boletas de pago de los meses de junio, julio y agosto de 2018, aclarando en la presente audiencia que corresponderían a la materia optativa de economía ambiental, que en el afiche de la malla curricular que acompaña el demandado ya no existiría en la presente gestión -se entiende 2019-; d) La inestabilidad del impetrante de tutela estaba sujeta a la apertura de algún grupo o materia pasado el mes de agosto de 2018, situación que fue expuesta en audiencia y no fue impugnada en ningún momento a objeto de garantizar la estabilidad laboral que alega a tiempo de solicitar el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación, aspecto que en la carta de agradecimiento se explicó; e) Se verifica la inejecutabilidad de la conminatoria que determina que se le incorpore en el último cargo que venía desempeñando; puesto que, conforme a los documentos exhibidos, este ya no existiría; y, f) No se advierte la concurrencia de un despido intempestivo y existirían actos consentidos a momento de su postulación, no existiendo constancia de impugnación a la determinación asumida por el personal y autoridades de la universidad en la nota de 31 de agosto de 2018.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa aplicable al trabajador, según esté protegido por la Ley General del Trabajo o el Estatuto del Funcionario Público
- III.2. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- “IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- debe hacerse abstracción del principio de subsidiariedad
- 2)
- 3)
- mientras se suscite dicho aspecto, la conminatoria pronunciada debe ser ejecutada con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los trabajadores
- la conminatoria librada por la jefatura departamental de trabajo, empleo y previsión social, es de cumplimiento obligatorio para el empleador,
- cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra,
- III.4. Análisis del caso concreto
- carácter extraordinario y provisional
- III.5. De la remisión de antecedentes
- REVOCAR
- disponen una única instancia