SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2019-S1

Fecha: 20-Dic-2019

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0011/2019 de 26 de abril, cursante de fs. 71 a 74 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos:     a) El funcionamiento de la UCB se encuentra regulado por acuerdo celebrado entre el Estado y la Iglesia Católica, que en la parte académica está normada por su reglamento y estatutos; los cuales, no fueron presentados en la presente audiencia; b) Se evidencia una relación laboral entre las partes; toda vez que, el accionante refiere que fue docente en la aludida Universidad desde el año 2000 hasta septiembre de 2018, durante ese tiempo se le fue incrementando y reduciendo materias, habiendo quedado en el último semestre con una materia optativa dentro de la carrera de administración de empresas donde solicita su reincorporación conforme a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-006/19;                c) Acompaña como prueba boletas de pago de los meses de junio, julio y agosto de 2018, aclarando en la presente audiencia que corresponderían a la materia optativa de economía ambiental, que en el afiche de la malla curricular que acompaña el demandado ya no existiría en la presente gestión -se entiende 2019-; d) La inestabilidad del impetrante de tutela estaba sujeta a la apertura de algún grupo o materia pasado el mes de agosto de 2018, situación que fue expuesta en audiencia y no fue impugnada en ningún momento a objeto de garantizar la estabilidad laboral que alega a tiempo de solicitar el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación, aspecto que en la carta de agradecimiento se explicó; e) Se verifica la inejecutabilidad de la conminatoria que determina que se le incorpore en el último cargo que venía desempeñando; puesto que, conforme a los documentos exhibidos, este ya no existiría; y, f) No se advierte la concurrencia de un despido intempestivo y existirían actos consentidos a momento de su postulación, no existiendo constancia de impugnación a la determinación asumida por el personal y autoridades de la universidad en la nota de 31 de agosto de 2018.