AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2019-RCA
Fecha: 11-Feb-2019
1)
Manifiesta que: 1) La Resolución impugnada, que rechazó la acción de cumplimiento, se confunde con el amparo constitucional, al extremo de señalar en la parte resolutiva “… declara la IMPROCEDENCIA IN LIMINE de la acción de amparo constitucional…” (sic). En cuanto al principio de subsidiariedad, se tiene varias denuncias y pedidos que fueron formuladas tanto al Ejecutivo como al Concejo Municipal del G.A.M.O., las cuales no fueron respondidas; es decir, no emitieron una resolución que dé lugar a la impugnación mediante el recurso de revocatoria y jerárquico; 2) Al sugerir que mediante la acción de amparo constitucional pudiesen hacer prevalecer su derecho al trabajo, no se busca tutelar el mismo, sino la omisión de la Resolución Concejal 12/2002 de 25 de marzo y los arts. 20, 39 y 44 de la Ley 2028 (abrogada), no solicitan se restitución de un su derecho vulnerado, sino exigen el cumplimiento de determinada normativa municipal, misma que les faculta regular el transporte urbano de pasajeros como la concesión de rutas de transporte; y, 3) La acción es rechazada en observancia del art. 66 del CPCo, empero no se señala cuál de las cinco causales se ajustaría a la improcedencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Disposición supuestamente incumplida
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento,
- al existir un proceso judicial o administrativo, o la posibilidad de activar un proceso de los ya nombrados, en el cual, existiendo partes procesales con un interés concreto, la decisión que emane surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas -las partes-,
- la tutela frente al incumplimiento de la ley, no puede ser reducida a la ley en sentido formal, sino también a la ley en sentido material
- CONFIRMAR