Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2019-RCA
Fecha: 11-Feb-2019
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 30 de noviembre de 2018, cursante de fs. 35 a 38 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por José Luis Flores Herrera, Jefe y Jhonny Hugo Cabezas Flores, Sub Jefe, del Grupo Fantasmas de la Línea 3 del Sindicato de Minibuses en Servicio Urbano del departamento de Oruro contra Hilaria Sejas Adriazola, Alcaldesa; Mario Henrry Rojas Jiménez, Presidente del Concejo Municipal; Fernando Aruquipa Quispe, Director de Tráfico y Vialidad; y, Alberto Céspedes Ramos, Presidente de la Comisión de Servicios y Defensa del Consumidor; todos del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (G.A.M.O.).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Disposición supuestamente incumplida
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento,
- al existir un proceso judicial o administrativo, o la posibilidad de activar un proceso de los ya nombrados, en el cual, existiendo partes procesales con un interés concreto, la decisión que emane surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas -las partes-,
- la tutela frente al incumplimiento de la ley, no puede ser reducida a la ley en sentido formal, sino también a la ley en sentido material
- CONFIRMAR