Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2019-RCA
Fecha: 11-Feb-2019
I.3. Petitorio
Solicitan se dicte sentencia y se ordene a las autoridades demandadas cumplan lo establecido en los arts. 302.18 de la CPE, 39.1 y 44.4 de la LM (abrogada)-, que le otorga al G.A.M.O., la facultad de regular el uso de vías de transporte urbano de pasajeros, imponiendo orden en los casos de avasallamiento de rutas de transporte bajo el principio de autoridad. Se condene a los accionados el pago de costas procesales y honorarios profesionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Disposición supuestamente incumplida
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento,
- al existir un proceso judicial o administrativo, o la posibilidad de activar un proceso de los ya nombrados, en el cual, existiendo partes procesales con un interés concreto, la decisión que emane surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas -las partes-,
- la tutela frente al incumplimiento de la ley, no puede ser reducida a la ley en sentido formal, sino también a la ley en sentido material
- CONFIRMAR