AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2019-RCA
Fecha: 11-Feb-2019
la tutela frente al incumplimiento de la ley, no puede ser reducida a la ley en sentido formal, sino también a la ley en sentido material
Delimitado este ámbito concreto de exclusión, corresponderá resaltar a su vez, los casos de activación de la acción de cumplimiento, cuando se presente cualesquiera de los dos presupuestos de activación-incumplimiento de la norma constitucional o de la ley-, entendiendo que sólo podrán ser tutelados a través de este mecanismo, cuando la Constitución Política del Estado o la ley -ya sea formal o material-, cuyo deber de ejecución fue omitido, plasmen un mandato expreso, vigente y no sujeto a condición. En este punto, es pertinente aclarar que el vocablo “ley”, debe ser interpretado a la luz de criterios sistémicos y teleológicos de interpretación constitucional, en tal sentido, de acuerdo al diseño del Estado Plurinacional de Bolivia, la tutela frente al incumplimiento de la ley, no puede ser reducida a la ley en sentido formal, sino también a la ley en sentido material, es decir a toda la normativa, que independientemente de su fuente de producción, tiene el carácter de generalidad…” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Disposición supuestamente incumplida
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento,
- al existir un proceso judicial o administrativo, o la posibilidad de activar un proceso de los ya nombrados, en el cual, existiendo partes procesales con un interés concreto, la decisión que emane surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas -las partes-,
- la tutela frente al incumplimiento de la ley, no puede ser reducida a la ley en sentido formal, sino también a la ley en sentido material
- CONFIRMAR