AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2019-RCA
Fecha: 11-Feb-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2018, cursante de fs. 31 a 34 vta., la parte accionante manifestó que acudieron en varias oportunidades ante la autoridad ejecutiva y legislativa del G.A.M.O., denunciando el avasallamiento de su ruta de transporte, por sus similares de la línea “4” “Grupo Comanches” que pertenecen al mismo sindicato, porque supuestamente su línea de servicio de pasajeros no era rentable. Ante esos hechos, pidieron a las autoridades municipales intervengan en el conflicto y hagan cumplir las normas municipales que rigen el rubro del transporte, imponiendo orden y hacer que se respete las rutas asignadas conforme los acuerdos internos, ello para evitar posibles enfrentamientos.
Pese a los reiterados reclamos sobre la invasión de su ruta de transporte, el Director de Tráfico y Vialidad del citado municipio, les respondió mediante notas de 11 de junio y 8 de agosto de 2018, limitándose sólo a señalar que está vigente el acta de entendimiento suscrita entre los tres operadores de servicio público, motivo por el cual cualquier solicitud respecto al servicio de transporte estaría suspendido por el lapso de noventa días. En la segunda nota, indica que el problema data de la gestión pasada, por lo que ese asunto debería ser solucionado por los ejecutivos del Sindicato de Minibuses en Servicio Urbano de Oruro, además hacen referencia a la Resolución Concejal 12/2002 de 25 de marzo, la cual no habría sido cumplida por los tres operadores de transporte.
Las funciones y obligaciones del Municipio es la de administrar el uso de las vías y regular el transporte urbano de pasajeros, para esa tarea se creó la Dirección de Trafico y Vialidad, que en coordinación con la Comisión de Servicios del Concejo Municipal tienen la facultad de implementar nuevas rutas o modificarlas, siendo un exabrupto sostener que la denuncia de avasallamiento sería un problema interno del Sindicato de Minibuses en Servicio Urbano, desconociendo que el mismo municipio fue quien otorgó las rutas, tal cual se desprende de la Escritura Pública 105/1993 de 31 de diciembre.
Arguyen que las ordenanzas y resoluciones emitidas por el Concejo Municipal son de cumplimiento obligatorio, por ello es deber del Ejecutivo y el ente deliberante del G.A.M.O., cumplir y hacer que se cumplan las mismas; empero, el Director de Tráfico y Vialidad, no da cumplimiento a la Resolución 12/2012, la cual otorga quince Rutas de transporte de pasajeros a favor de igual número de líneas de transportes, permitiendo con esa actitud el avasallamiento de su Ruta de transporte, ocasionando enfrentamientos y exponiendo la integridad de los trasportistas. Finalmente, alegan que las autoridades recurridas al dejar irresuelto el conflicto de invasión de ruta, vulneran su derecho al trabajo y a una fuente laboral estable.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Disposición supuestamente incumplida
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento,
- al existir un proceso judicial o administrativo, o la posibilidad de activar un proceso de los ya nombrados, en el cual, existiendo partes procesales con un interés concreto, la decisión que emane surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas -las partes-,
- la tutela frente al incumplimiento de la ley, no puede ser reducida a la ley en sentido formal, sino también a la ley en sentido material
- CONFIRMAR