Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2019-RCA
Fecha: 11-Feb-2019
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 30 de noviembre de 2018, cursante a fs. 35 a 38 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Octavo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Juez de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Disposición supuestamente incumplida
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento,
- al existir un proceso judicial o administrativo, o la posibilidad de activar un proceso de los ya nombrados, en el cual, existiendo partes procesales con un interés concreto, la decisión que emane surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas -las partes-,
- la tutela frente al incumplimiento de la ley, no puede ser reducida a la ley en sentido formal, sino también a la ley en sentido material
- CONFIRMAR