Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2019-RCA
Fecha: 11-Feb-2019
I.2. Disposición supuestamente incumplida
Denuncian que las autoridades recurridas al no dar solución respecto al supuesto avasallamiento ejercido por los transportistas de la línea “4”, “Grupo Comanches” contra la línea “3” “Grupo Fantasmas”, ambos del mismo Sindicato de Minibuses en Servicio Urbano de Oruro, habrían incumplido lo establecido en los arts. 302.18 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 39.1 y 44.4 de la Ley de Municipalidades (LM) -Ley 2028 del 27 de octubre de 1999 (abrogada)-, aludiendo a la Resolución Concejal 12/2002 de 25 de marzo, vinculada a dicha problemática.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Disposición supuestamente incumplida
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento,
- al existir un proceso judicial o administrativo, o la posibilidad de activar un proceso de los ya nombrados, en el cual, existiendo partes procesales con un interés concreto, la decisión que emane surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas -las partes-,
- la tutela frente al incumplimiento de la ley, no puede ser reducida a la ley en sentido formal, sino también a la ley en sentido material
- CONFIRMAR