Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2019-RCA
Fecha: 21-Feb-2019
5.
5. Estima conculcados sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia, pertinencia, razonabilidad y exhaustividad, y a los principios de prevalencia del derecho sustancial, seguridad jurídica e “interdicción de la arbitrariedad” (sic), citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y 178 de la CPE; y, 8 de la CADH;
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal sobre la acción de amparo constitucional
- II.2.
- , cuando el plazo de los seis meses previstos para la interposición de la acción de amparo constitucional, venza en un día feriado declarado por ley o en un día inhábil (sábado o domingo), o cualquier otra situación análoga como una suspensión de actividades judiciales departamentales, paro cívico departamental, etc., la referida acción podrá ser presentada válidamente al día siguiente hábil
- no presentada
- En cuanto a la radicatoria de la demanda tutelar
- Por otro lado, sobre la Resolución de 11 de enero de 2019
- 2.
- 5.
- 2º Disponer