Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2019-RCA
Fecha: 21-Feb-2019
I.5. Síntesis de la impugnación
Se sostiene que la Jueza de garantías que se hizo cargo de la acción tutelar, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional desconociendo que dentro el plazo legal presentó el memorial de subsanación, escrito del que no sabe de su paradero y que por ello se vio obligada a presentar el recurso de reposición contra la Resolución de 11 de enero de 2019, adjuntando la copia del memorial extrañado, siendo respondido por decreto de 18 del mismo mes y año, ratificando el rechazo, aspecto que no fue atribuible a su persona, dado que cumplió con la subsanación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal sobre la acción de amparo constitucional
- II.2.
- , cuando el plazo de los seis meses previstos para la interposición de la acción de amparo constitucional, venza en un día feriado declarado por ley o en un día inhábil (sábado o domingo), o cualquier otra situación análoga como una suspensión de actividades judiciales departamentales, paro cívico departamental, etc., la referida acción podrá ser presentada válidamente al día siguiente hábil
- no presentada
- En cuanto a la radicatoria de la demanda tutelar
- Por otro lado, sobre la Resolución de 11 de enero de 2019
- 2.
- 5.
- 2º Disponer