Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2019-RCA
Fecha: 21-Feb-2019
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 11 de enero de 2018, cursante a fs. 21 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Teodora Serrano Arancibia Vda. de Tolaba contra Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i.; y, Viviana Carina Nieto Bizarroque, Encargada de la Unidad Jurídica, ambos del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal sobre la acción de amparo constitucional
- II.2.
- , cuando el plazo de los seis meses previstos para la interposición de la acción de amparo constitucional, venza en un día feriado declarado por ley o en un día inhábil (sábado o domingo), o cualquier otra situación análoga como una suspensión de actividades judiciales departamentales, paro cívico departamental, etc., la referida acción podrá ser presentada válidamente al día siguiente hábil
- no presentada
- En cuanto a la radicatoria de la demanda tutelar
- Por otro lado, sobre la Resolución de 11 de enero de 2019
- 2.
- 5.
- 2º Disponer