Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2019-RCA
Fecha: 21-Feb-2019
Fragmento 4
Solicitó que se conceda la tutela y se disponga: a) Dejar sin efecto la Resolución 753/2017 de 22 de diciembre y la nota U.N.O./A.D.R./0245/2018 de 14 de junio; y, b) Que la Comisión de Reclamación del SENASIR, emita una nueva resolución en la que se analice la viabilidad de la admisión del recurso de apelación presentado ante la Notaría de Fe Pública, conforme a la previsión contenida en el art. 97 del CPCabrg., y en su mérito, admita el recurso de apelación deducido en forma oportuna. Sea con costas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal sobre la acción de amparo constitucional
- II.2.
- , cuando el plazo de los seis meses previstos para la interposición de la acción de amparo constitucional, venza en un día feriado declarado por ley o en un día inhábil (sábado o domingo), o cualquier otra situación análoga como una suspensión de actividades judiciales departamentales, paro cívico departamental, etc., la referida acción podrá ser presentada válidamente al día siguiente hábil
- no presentada
- En cuanto a la radicatoria de la demanda tutelar
- Por otro lado, sobre la Resolución de 11 de enero de 2019
- 2.
- 5.
- 2º Disponer