Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-O
Fecha: 06-Feb-2019
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 818 de 27 de noviembre de 2018, cursante de fs. 357 vta. a 360 vta., pronunciada por la Jueza Pública Séptima Civil y Comercial de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías; y en consecuencia, declara NO HA LUGAR la impugnación, formulada por Hugo Bernardo Córdova Eguez e Iván Sandoval Fuentes, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- haber lugar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- queja
- Fragmento 12
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- 2°
- destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- CONFIRMAR