Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-O
Fecha: 06-Feb-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los impugnantes denuncian que la Resolución 818 de 27 de noviembre de 2018, anuló obrados -Auto de Vista 324/2018 de 8 de octubre-, sin considerar el principio de trascendencia que no admite la nulidad por la nulidad misma, sino debe existir perjuicio o daño a los denunciantes de incumplimiento, principio que es inherente a las nulidades y que también es aplicable a la jurisdicción constitucional, por lo que piden que en queja se revoque la precitada Resolución emitida por la Jueza de garantías y se rechace la denuncia de incumplimiento.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- haber lugar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- queja
- Fragmento 12
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- 2°
- destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- CONFIRMAR