Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-O
Fecha: 06-Feb-2019
II.2.
II.2. Cursa Auto 324/2018 de 8 de octubre, por el que Iván Sandoval Fuentes y Hugo Bernardo Córdova Eguez, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -demandados en la acción de amparo constitucional-, en su parte resolutiva, dispusieron que: “…se torna innecesario resolver de excusa de la Dra. Elena Lowenthal Claros de Padilla, por haber cesado en sus funciones, debiendo proseguir la tramitación de la causa con el Vocal convocado” (sic [fs. 355 a 356]).
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- haber lugar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- queja
- Fragmento 12
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- 2°
- destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- CONFIRMAR