AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-O
Fecha: 06-Feb-2019
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memorial presentado el 31 diciembre de 2018 (fs. 365 y vta.), los impugnantes Hugo Bernardo Córdova Eguez e Iván Sandoval Fuentes, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -demandados en la acción de amparo constitucional-, manifestaron que la Resolución 818 de 27 de noviembre de 2018, dejó sin efecto el Auto de Vista 324/2018 de 8 de octubre, entendiendo que la referida Resolución no se pronunció sobre la causal de excusa alegada por la “…Dra. Elena Lowenthal de Padilla…” (sic), mas al contrario, arguyó que por tratarse de una exautoridad judicial, no correspondería pronunciamiento, incumpliendo la SCP 0013/2017-S2; sin embargo, al emitir esta decisión, no consideraron el principio de trascendencia inherente a las nulidades procesales que también son aplicables en la jurisdicción constitucional, consecuentemente “…no puede decretarse la nulidad por la nulidad misma…” (sic), sin que se pueda establecer verdadero daño o perjuicio a derechos fundamentales, en ese sentido, la Resolución impugnada al no identificar una afectación de derechos, no cumplió con el principio de trascendencia que también debe ser observado por la justicia constitucional.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- haber lugar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- queja
- Fragmento 12
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- 2°
- destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- CONFIRMAR