AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-O
Fecha: 06-Feb-2019
haber lugar
La Jueza Pública Séptima Civil y Comercial de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 818 de 27 de noviembre de 2018, cursante de fs. 357 vta. a 360 vta., declaró “haber lugar” la denuncia de incumplimiento, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 324/2018, y la emisión de uno nuevo de acuerdo a lo ordenado por la SCP 0013/2017-S2, con los siguientes fundamentos: a) La Resolución pronunciada por los demandados como emergencia de la acción de amparo constitucional interpuesta en su contra, señaló que Elena Lowenthal Claros de Padilla renunció a su cargo de autoridad jurisdiccional, por lo que, ante su alejamiento de la institución judicial, consideró que no había razón para resolver la excusa, refiriendo además, que ya existiría otro Vocal en su lugar; b) La Sentencia Constitucional Plurinacional aludida, estableció que el acto procesal denunciado como lesivo, soslayó lo dispuesto en la última parte de los incisos 6 y 9 del art. 316 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lesionando el debido proceso en sus derechos a la fundamentación y motivación de resoluciones y como consecuencia se afectó también el derecho al juez natural; c) Las autoridades demandadas en la acción de tutela, no cumplieron con lo resuelto en el precitado fallo constitucional, que dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista 198/2016, y se emita otro nuevo que resuelva la excusa presentada por Elena Lowenthal Claros de Padilla; y, d) Respecto a Hugo Michel Lescano, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, no le alcanza el cumplimiento obligatorio de la SCP 0013/2017-S2, en razón a que no intervino en la resolución que motivó la impugnación.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- haber lugar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- queja
- Fragmento 12
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- 2°
- destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- CONFIRMAR