AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-O

Fecha: 06-Feb-2019

destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada

Ahora bien, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 del presente Auto Constitucional Plurinacional, el citado ACP 0006/2012-O, entendió que: “…el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada” (negrillas agregadas); teniéndose claro el alcance de la queja por incumplimiento, corresponde establecer, si la impugnación que se analiza se encuentra dentro el marco al cual está destinado este mecanismo procesal constitucional instrumentado para la etapa de ejecución de un fallo constitucional con calidad de cosa juzgada.

En ese sentido, del contenido de la Resolución que se impugna, la misma establece que el Auto de Vista 324/2018 emitido por los Vocales demandados en la acción tutelar, incumplió lo resuelto en la            SCP 0013/2017-S2, disponiendo su cumplimiento en un nuevo pronunciamiento jurisdiccional; por otro lado, del memorial de 31 de diciembre de 2018, se tiene que los impugnantes, piden en queja que se revoque la precitada Resolución emitida por la Jueza de garantías y se rechace la denuncia de incumplimiento, arguyendo que soslayó el principio de trascendencia; como se puede advertir, de las circunstancias que los propios impugnantes nos traen en el caso concreto, en el fondo lo que  piden es que no se cumpla la Sentencia Constitucional Plurinacional emitida por este Tribunal, aspecto que como se tiene señalado, no es posible, en razón, a que el mecanismo de la queja por incumplimiento está destinada para la efectivización material de los fallos constitucionales con calidad de cosa juzgada         -incumplimiento, demora o sobrecumplimiento en ejecución de sentencia-, y no para que se la incumpla como pretenden los ahora impugnantes; en efecto, del caso en análisis, de manera inequívoca podemos concluir que nos encontramos ante una impugnación fallida, teniéndose una pretensión fuera del alcance de la queja por incumplimiento, consiguientemente no es posible su consideración.