Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITuCIONAL Plurinacional 0007/2019-S2
Fecha: 20-Feb-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución 20/2018 de 11 de mayo, cursante de fs. 46 a 49, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Aida Martínez Molina y José Franz Aviles Corcuy en representación sin mandato de Ángel Pinto Aceituno contra Zenón Rodríguez Zeballos y Sigfrido Sotelo Gualoa, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Emerson Figueroa Morales, Ana Canizares Ortiz y Sandra Villafuerte Sejas; Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- III.1. La acción de libertad innovativa
- Fragmento 14
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para fijar fecha y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares
- dentro de las veinticuatro horas
- CONFIRMAR en parte
- ,
- excepción
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- Los principios procesales de celeridad y respeto a los derechos, previstos en el art. 178.I de la CPE.