ENTENCIA CONSTITuCIONAL Plurinacional 0007/2019-S2
Fecha: 20-Feb-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 20/2018 de 11 de mayo, cursante de fs. 46 a 49, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los Vocales demandados, lleven a cabo la audiencia de apelación del Auto Interlocutorio 49; misma, que se encuentra señalada para el 14 de mayo del citado año a horas 16:30; la cual, no puede suspenderse por ninguna excusa y en caso de que todavía existiera alguna notificación pendiente, deben habilitar al personal subalterno para que se haga efectiva; aclarando también, que no pueden cambiar la fecha de señalamiento de la audiencia, porque ya existe un señalamiento y la ley indica que tiene que ser a la brevedad posible; y, denegó la tutela impetrada, respecto a los Jueces codemandados, por no encontrarse el hecho directamente vinculado a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- III.1. La acción de libertad innovativa
- Fragmento 14
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para fijar fecha y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares
- dentro de las veinticuatro horas
- CONFIRMAR en parte
- ,
- excepción
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- Los principios procesales de celeridad y respeto a los derechos, previstos en el art. 178.I de la CPE.