Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITuCIONAL Plurinacional 0007/2019-S2
Fecha: 20-Feb-2019
II.5.
II.5. Por Auto de Vista 152 de 21 de mayo de 2018, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -autoridades ahora demandadas-, confirmaron el Auto Interlocutorio 49, dictado por el Tribunal codemandado, por haberse cumplido con lo establecido en el art. 239.1 del CPP (fs. 133 a 136).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- III.1. La acción de libertad innovativa
- Fragmento 14
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para fijar fecha y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares
- dentro de las veinticuatro horas
- CONFIRMAR en parte
- ,
- excepción
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- Los principios procesales de celeridad y respeto a los derechos, previstos en el art. 178.I de la CPE.