ENTENCIA CONSTITuCIONAL Plurinacional 0007/2019-S2
Fecha: 20-Feb-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Zenón Rodríguez Zeballos y Sigfrido Sotelo Gualoa, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no se presentaron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, ni remitieron informe alguno, a pesar de su legal citación, cursante a fs. 27; sin embargo, en virtud a la solicitud de documentación complementaria de este Tribunal Constitucional Plurinacional cursante de fs. 53 a 54, remitieron el informe de 18 de septiembre de 2018 cursante a fs. 69, señalando que únicamente conocieron y resolvieron el recurso de apelación a la cesación de la detención preventiva interpuesto por Ángel Pinto Aceituno contra el Auto Interlocutorio 49 de 10 de abril de 2018 y que una vez resuelto fue devuelto al Tribunal de origen el 13 de junio del indicado año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- III.1. La acción de libertad innovativa
- Fragmento 14
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para fijar fecha y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares
- dentro de las veinticuatro horas
- CONFIRMAR en parte
- ,
- excepción
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- Los principios procesales de celeridad y respeto a los derechos, previstos en el art. 178.I de la CPE.