SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2019-S4
Fecha: 20-Feb-2019
codemandada Rocio Chauca Paño
Ahora bien, en lo relativo a la emisión del Informe 009/2018 de 2 de abril, suscrito por la codemandada Rocio Chauca Paño; que presuntamente hubiere dado lugar a la sanción de arresto impuesta a la accionante; éste no se constituye en la causa directa de la presunta privación de libertad de locomoción de la accionante, sino que la misma se produjo a raíz de la sanción de arresto impuesta a su persona, extremo que, como se desarrolló ut supra, debió ser cuestionado a través de los mecanismos intraprocesales previstos al efecto en el la normativa disciplinaria de la institución policial, en consecuencia, no corresponde conceder la tutela solicitada en relación a la citada funcionaria policial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El arresto de funcionarios policiales como sanción disciplinaria y su vinculación con el derecho a la libertad de locomoción
- III.3. La subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, como la existencia de otras vías o medios para hacer prevalecer el derecho considerado vulnerado, y ante la existencia de los mismos, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de aguardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones
- arresto
- codemandada Rocio Chauca Paño
- De las condiciones y tratos inhumanos denunciados
- Sobre los constantes cambios de destino laboral denunciados por la accionante, determinados por
- CONFIRMAR