SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2019-S4

Fecha: 20-Feb-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Durante quince años desempeñó funciones como Clase de la Policía Boliviana, llegando a especializarse en diferentes áreas; sin embargo, por razones de índole personal el Cnel. DESP Alfonso Siles Rojas, viene realizando varios abusos, intransigencias y actos discriminatorios contra las oficiales policiales de sexo femenino, efectuando cambios de destino de forma abusiva y desproporcional a la capacidad de las funcionarias, obligando a trabajar en días de descanso, aplicando dobles sanciones, arrestos fuera de lugar, emitiendo actos administrativos contrarios a la ley.

Alega también que, sin demostrar que su persona cometió una falta administrativa, de forma abusiva e intransigente el Jefe del Departamento I de Personal firmó el memorándum 1293/2018 de 23 de marzo, en el que se realiza su cambio de destino del departamento jurídico sin reconocimiento alguno de su especialidad, profesionalismo y capacidad, destinándola al Distrito Policial 1 como patrullera, donde se presentó dentro de los plazos establecidos en normativa interna.

El 6 de abril de 2018, mientras cumplía sus funciones fue sorprendida con el informe 009/2018 de 2 de abril, de la Sub Teniente Rocío Chauca Paño, Oficial de Planeamiento y Operaciones, el que se señala que su persona cometió una falta leve contra la integridad de dicha funcionaria policial, con el fin de perjudicarla y seguir la persecución ilegal en su contra hasta conseguir que deserte de la institución policial; el mencionado informe fue tomado por el Comandante Departamental sin respetar lo establecido en la ley 101 al desconocer los procedimientos administrativos en su aplicación y ordenar que se le sancione directamente y se remita una copia de la constancia del cumplimiento de la sanción al Comando Departamental de la Policía Boliviana.

El 16 del mismo mes y año, el Comandante del Distrito Policial 1, le hizo entrega de su memorándum de arresto en cumplimiento a instrucciones del Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz, por lo que, se presentó a cumplir con dicho arresto quedando registrada su permanencia sin derecho a salir de la Unidad Policial 1, hasta el cumplimiento de la sanción en el  memorándum 20/2018 de 16 de abril y el libro de novedades de la Comandancia de Guardia del Distrito Policial 1.

El arresto injustificado de tres días, es de carácter infra humano, pues falta a los principios de derechos humanos y es contrario a la igualdad de género, pues se exigió que se le aplique la sanción en dependencias del Distrito Policial 1, donde no existen dependencias para personal femenino, obligándola a cumplir el arresto en dormitorio de funcionarios varones, teniendo que usar los mismos baños y duchas durante tres días, situación de conocimiento del Comandante Departamental, quien fue el que ordenó que los ambientes designados para el personal femenino, sean desocupados para que en su lugar funcionen las Oficinas del Estado Mayor y escuelas de sub oficiales.

Prosiguiendo con la persecución, hostigamiento y discriminación por ser mujer, sin importarles las responsabilidades jurídicas, a tan solo cuatro horas de haber cumplido su arresto, se emitió el memorándum 1474/2018 de 16 de abril, por el que se la destina al establecimiento Penitenciario “Mujeres”, con todo ello se demuestra que su persona está siendo perseguida ilegalmente, discriminada y privada de su libertad por parte de los demandados.