Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2019-S4
Fecha: 20-Feb-2019
II.3.
II.3. En Informe 009/2018 de 2 de abril, dirigido a Alfonso Siles Rojas, Comandante Departamental de la Policía de Santa Cruz, –Codemandado–, la sub teniente Rocio Chauca Paño –Codemandada– informa que por llamar la atención a la accionante, ésta le contesto de forma irónica y burlesca (fs. 54).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El arresto de funcionarios policiales como sanción disciplinaria y su vinculación con el derecho a la libertad de locomoción
- III.3. La subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, como la existencia de otras vías o medios para hacer prevalecer el derecho considerado vulnerado, y ante la existencia de los mismos, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de aguardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones
- arresto
- codemandada Rocio Chauca Paño
- De las condiciones y tratos inhumanos denunciados
- Sobre los constantes cambios de destino laboral denunciados por la accionante, determinados por
- CONFIRMAR