SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2019-S4
Fecha: 20-Feb-2019
De las condiciones y tratos inhumanos denunciados
La impetrante de tutela, refiere que viene recibiendo una serie de tratos inhumanos por parte de las autoridades policiales demandadas, refiriéndose en particular a las condiciones de la sanción de arresto impuesta y a las jornadas laborales de entre dieciocho y veinticuatro horas sin derecho a un descanso digno ni respeto a sus derechos de mujer y madre de familia; en este sentido, en relación al primer aspecto, la denuncia radica en el supuesto trato inhumano que hubiere recibido al ser obligada a cumplir su sanción en ambientes compartidos con funcionarios, sin demostrar o fundamentar objetivamente de qué manera tal extremo podría poner su integridad personal o su derecho a la vida; así como tampoco aportó ningún elemento que sustente dicha aseveración, que permita a este Tribunal a analizar el fondo de la problemática planteada. Finalmente en relación a las jornadas laborales, y la presunta vulneración de su derecho al descanso, dichos extremos no se hallan en el marco de la protección que brinda la presente acción de defensa, salvo que se comprobará la existencia de un régimen de servidumbre y/o esclavitud, al que estuviere cometida la accionante, con evidente repercusión en su derecho a la vida e integridad personal, empero aquellos aspectos vinculados a los derechos laborales, tales como el descanso y otros, deben ser analizados a través de la acción de amparo constitucional, claro está, previo cumplimiento de los requisitos de procedibilidad establecidos en la Constitución y el Código Procesal Constitucional, razones conducentes a la denegatoria de la tutela solicitada por la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El arresto de funcionarios policiales como sanción disciplinaria y su vinculación con el derecho a la libertad de locomoción
- III.3. La subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, como la existencia de otras vías o medios para hacer prevalecer el derecho considerado vulnerado, y ante la existencia de los mismos, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de aguardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones
- arresto
- codemandada Rocio Chauca Paño
- De las condiciones y tratos inhumanos denunciados
- Sobre los constantes cambios de destino laboral denunciados por la accionante, determinados por
- CONFIRMAR