SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2019-S4
Fecha: 20-Feb-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 09/18 de 30 de abril de 2018, cursante de fs. 88 a 94, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) Se tiene que la accionante fue sancionada a tres días de arresto por haber infringido el art. 10 numeral 9 de la Ley 101, y que voluntariamente se presentó a cumplir su arresto que quedó registrado en el libro de novedades de acuerdo a procedimiento administrativo, asimismo, que dicha sanción le fue aplicada en cumplimiento al art. 10 de la citada Ley 101 (faltas leves con llamada de atención escrita y arresto de uno a tres días), por lo que dicho arresto al haber sido dispuesto en base a una norma legal y que fue acatado de forma voluntaria por la propia accionante y al no haber hecho uso de su derecho a la representación de sanción ante las instancias legales dentro del término legal establecido, es que consintió su aplicación; ii) Con relación al debido proceso alegado como vulnerado, las lesiones a este derecho están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocieron la causa, lo que implica que quien fue objeto de una lesión antes de acudir a la jurisdicción constitucional debe acreditar un absoluto estado de indefensión que no le permitiera impugnar los actos vulneradores, en tal caso la accionante debió dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 55 del Reglamento de la Dirección general de Investigación Interna Policial, es decir representar la sanción ante las instancias correspondientes encargadas de la aplicación de la Ley 101; iii) Con relación al peligro de vida alegado por la accionante, no se encuentra que la vida de ésta se haya puesto en peligro con el arresto dispuesto y el hecho de que este haya sido cumplido en dormitorios de servidores policiales varones no se constituye en un elemento que defina un atentado a la vida, debiendo analizarse este aspecto de forma conjunta con otros, por otra parte no se tienen documentos que acrediten que la accionante se encuentre delicada de salud o sufra alguna enfermedad que permitan tomar convicción de que el arresto puso en riesgo su vida; y, iv) No se constató lesión de los derechos alegados que ameriten la protección por esta acción tutelar y la aplicación de alguno de los presupuestos de tutela que hacen a la naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El arresto de funcionarios policiales como sanción disciplinaria y su vinculación con el derecho a la libertad de locomoción
- III.3. La subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, como la existencia de otras vías o medios para hacer prevalecer el derecho considerado vulnerado, y ante la existencia de los mismos, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de aguardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones
- arresto
- codemandada Rocio Chauca Paño
- De las condiciones y tratos inhumanos denunciados
- Sobre los constantes cambios de destino laboral denunciados por la accionante, determinados por
- CONFIRMAR