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    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0009/2019
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0009/2019

    Fecha: 14-Feb-2019

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    • Partes:
    • constitucionalidad
    • I.
    • a)
    • b)
    • improcedencia
    • II.
    • partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar
    • en la que aún no existe la investigación suficiente y tampoco existe, en la mayoría de los casos, una imputación formal
    • 7)
    • 2)
    • contar con el tiempo y  los medios adecuados para preparar la defensa, previsto en el artículo 8.2.c de la Convención, que obliga al Estado a permitir el acceso del inculpado al conocimiento del expediente llevado en su contra
    • Si el Estado pretende limitar este derecho, debe respetar el principio de legalidad, argüir de manera fundada cuál es el fin legítimo que pretende conseguir y demostrar que el medio a utilizar para llegar a ese fin es idóneo, necesario y estrictamente proporcional. Caso contrario, la restricción del derecho de defensa del individuo será contraria a la Convención
    • cualquier limitación a ese derecho debe respetar el principio de legalidad, pero además, efectuar un juicio de proporcionalidad de dicha limitación
    • 3)
    • III. CONCLUSIÓN

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