VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0009/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0009/2019

Fecha: 14-Feb-2019

I.

Las accionantes cuestionaron la constitucionalidad del art. 314.I del CPP, argumentando que la modificación introducida por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal vació de contenido la garantía constitucional y convencional del debido proceso y las normas de derechos humanos que tienen como base los principios de progresividad, no regresividad, pro homine y favorabilidad; pues limitaron la posibilidad de formular excepciones dentro de los procesos penales, estableciendo que sólo lo pueden hacer en el plazo de diez días computables a partir del inicio de la investigación, vulnerando la primacía constitucional, los derechos a la tutela judicial efectiva y oportuna, así como el de ser oído y juzgado previamente antes de ser condenado o derecho a la audiencia y a la defensa.

La SCP 0009/2019 declaró la constitucionalidad del art. 314.I del CPP, en relación a los derechos a la tutela judicial efectiva y oportuna, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, respecto a la concesión al imputado del tiempo y medios adecuados para preparar su defensa, con los siguientes fundamentos:

I.         Las excepciones se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente, las cuales podrán plantearse por escrito ante la o el Juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de diez (10) días computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar, sin interrumpir actuaciones investigativas.