VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0009/2019
Fecha: 14-Feb-2019
a)
a) Las excepciones forman parte de los medios que asisten al imputado para el ejercicio de su defensa, la cual debe ser amplia e irrestricta; sin embargo, la posibilidad que deban ser planteadas por una sola vez y el señalamiento de un plazo para el efecto, no significan que se limiten, y menos se suprima el ejercicio de los derechos a la tutela judicial efectiva y oportuna, al debido proceso y a la defensa, pues la posibilidad de plantear excepciones se mantiene inalterable, y el hecho que deban ser formuladas por una sola vez en el proceso, obedece a la necesidad de agilizar la tramitación de las causas penales, descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, de acuerdo al objeto de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que condice con el art. 115.II de la CPE, en cuanto a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; por lo que, la disposición legal impugnada pretende contrarrestar las prácticas dilatorias en la sustanciación de procesos penales; y,
- Partes:
- constitucionalidad
- I.
- a)
- b)
- improcedencia
- II.
- partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar
- en la que aún no existe la investigación suficiente y tampoco existe, en la mayoría de los casos, una imputación formal
- 7)
- 2)
- contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, previsto en el artículo 8.2.c de la Convención, que obliga al Estado a permitir el acceso del inculpado al conocimiento del expediente llevado en su contra
- Si el Estado pretende limitar este derecho, debe respetar el principio de legalidad, argüir de manera fundada cuál es el fin legítimo que pretende conseguir y demostrar que el medio a utilizar para llegar a ese fin es idóneo, necesario y estrictamente proporcional. Caso contrario, la restricción del derecho de defensa del individuo será contraria a la Convención
- cualquier limitación a ese derecho debe respetar el principio de legalidad, pero además, efectuar un juicio de proporcionalidad de dicha limitación
- 3)
- III. CONCLUSIÓN