VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0009/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0009/2019

Fecha: 14-Feb-2019

a)

a)    Las excepciones forman parte de los medios que asisten al imputado para el ejercicio de su defensa, la cual debe ser amplia e irrestricta; sin embargo, la posibilidad que deban ser planteadas por una sola vez y el señalamiento de un plazo para el efecto, no significan que se limiten, y menos se suprima el ejercicio de los derechos a la tutela judicial efectiva y oportuna, al debido proceso y a la defensa, pues la posibilidad de plantear excepciones se mantiene inalterable, y el hecho que deban ser formuladas por una sola vez en el proceso, obedece a la necesidad de agilizar la tramitación de las causas penales, descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, de acuerdo al objeto de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que condice con el art. 115.II de la CPE, en cuanto a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; por lo que, la disposición legal impugnada pretende contrarrestar las prácticas dilatorias en la sustanciación de procesos penales; y,