Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0009/2019
Fecha: 14-Feb-2019
partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar
Conforme a la redacción de dicha norma, las excepciones deben ser formuladas dentro del plazo de diez días a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar; inicio que -de acuerdo al art. 289 del CPP- debe ser informado al Juez de Instrucción Penal dentro de las veinticuatro horas de recibida la denuncia o de recibido el informe realizado por funcionarios policiales sobre el inicio de una intervención preventiva o recepción de una denuncia (art. 298 CPP).
- Partes:
- constitucionalidad
- I.
- a)
- b)
- improcedencia
- II.
- partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar
- en la que aún no existe la investigación suficiente y tampoco existe, en la mayoría de los casos, una imputación formal
- 7)
- 2)
- contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, previsto en el artículo 8.2.c de la Convención, que obliga al Estado a permitir el acceso del inculpado al conocimiento del expediente llevado en su contra
- Si el Estado pretende limitar este derecho, debe respetar el principio de legalidad, argüir de manera fundada cuál es el fin legítimo que pretende conseguir y demostrar que el medio a utilizar para llegar a ese fin es idóneo, necesario y estrictamente proporcional. Caso contrario, la restricción del derecho de defensa del individuo será contraria a la Convención
- cualquier limitación a ese derecho debe respetar el principio de legalidad, pero además, efectuar un juicio de proporcionalidad de dicha limitación
- 3)
- III. CONCLUSIÓN