Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0009/2019
Fecha: 14-Feb-2019
en la que aún no existe la investigación suficiente y tampoco existe, en la mayoría de los casos, una imputación formal
De dichas normas se evidencia que la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar, se constituye en la fase inicial de la etapa preparatoria, en la que aún no existe la investigación suficiente y tampoco existe, en la mayoría de los casos, una imputación formal; constituyéndose el aviso del inicio de investigación en una comunicación escueta a la autoridad judicial, conforme se desprende, además, de los datos que debe contener la comunicación policial al fiscal sobre el inicio de una intervención preventiva o recepción de una denuncia, así, el aludido artículo en su contenido manifiesta que:
- Partes:
- constitucionalidad
- I.
- a)
- b)
- improcedencia
- II.
- partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar
- en la que aún no existe la investigación suficiente y tampoco existe, en la mayoría de los casos, una imputación formal
- 7)
- 2)
- contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, previsto en el artículo 8.2.c de la Convención, que obliga al Estado a permitir el acceso del inculpado al conocimiento del expediente llevado en su contra
- Si el Estado pretende limitar este derecho, debe respetar el principio de legalidad, argüir de manera fundada cuál es el fin legítimo que pretende conseguir y demostrar que el medio a utilizar para llegar a ese fin es idóneo, necesario y estrictamente proporcional. Caso contrario, la restricción del derecho de defensa del individuo será contraria a la Convención
- cualquier limitación a ese derecho debe respetar el principio de legalidad, pero además, efectuar un juicio de proporcionalidad de dicha limitación
- 3)
- III. CONCLUSIÓN