Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0009/2019
Fecha: 14-Feb-2019
Partes:
Partes: Vania Beatriz Romero Peña y Licet Fabiola Escobar Rojas demandando la inconstitucionalidad del art. 314.I del Código de Procedimiento penal (CPP), modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014- por ser presuntamente contrario a los arts. 13.I, 115, 117.I, 119, 120.I, 256 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y 8.1. y 2 inc. c), 25 y 29 incs. a) y b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- Partes:
- constitucionalidad
- I.
- a)
- b)
- improcedencia
- II.
- partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar
- en la que aún no existe la investigación suficiente y tampoco existe, en la mayoría de los casos, una imputación formal
- 7)
- 2)
- contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, previsto en el artículo 8.2.c de la Convención, que obliga al Estado a permitir el acceso del inculpado al conocimiento del expediente llevado en su contra
- Si el Estado pretende limitar este derecho, debe respetar el principio de legalidad, argüir de manera fundada cuál es el fin legítimo que pretende conseguir y demostrar que el medio a utilizar para llegar a ese fin es idóneo, necesario y estrictamente proporcional. Caso contrario, la restricción del derecho de defensa del individuo será contraria a la Convención
- cualquier limitación a ese derecho debe respetar el principio de legalidad, pero además, efectuar un juicio de proporcionalidad de dicha limitación
- 3)
- III. CONCLUSIÓN