VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0009/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0009/2019

Fecha: 14-Feb-2019

III. CONCLUSIÓN

Por las razones expuestas, la Magistrada que suscribe este Voto Disidente, considera que se debió declarar la inconstitucionalidad del art. 314.I del CPP, al evidenciarse que la limitación al derecho a la defensa impuesta por dicha disposición legal, no es proporcional, por cuanto el plazo de diez días computables desde la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar, se constituye una medida limitadora del derecho a la defensa innecesaria, que podía haber sido sustituida por otra medidas menos restrictiva del derecho a la defensa, obteniendo la misma finalidad prevista en la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal y el art. 115 de la CPE, conforme se tiene ampliamente explicado.