VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0009/2019
Fecha: 14-Feb-2019
III. CONCLUSIÓN
Por las razones expuestas, la Magistrada que suscribe este Voto Disidente, considera que se debió declarar la inconstitucionalidad del art. 314.I del CPP, al evidenciarse que la limitación al derecho a la defensa impuesta por dicha disposición legal, no es proporcional, por cuanto el plazo de diez días computables desde la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar, se constituye una medida limitadora del derecho a la defensa innecesaria, que podía haber sido sustituida por otra medidas menos restrictiva del derecho a la defensa, obteniendo la misma finalidad prevista en la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal y el art. 115 de la CPE, conforme se tiene ampliamente explicado.
- Partes:
- constitucionalidad
- I.
- a)
- b)
- improcedencia
- II.
- partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar
- en la que aún no existe la investigación suficiente y tampoco existe, en la mayoría de los casos, una imputación formal
- 7)
- 2)
- contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, previsto en el artículo 8.2.c de la Convención, que obliga al Estado a permitir el acceso del inculpado al conocimiento del expediente llevado en su contra
- Si el Estado pretende limitar este derecho, debe respetar el principio de legalidad, argüir de manera fundada cuál es el fin legítimo que pretende conseguir y demostrar que el medio a utilizar para llegar a ese fin es idóneo, necesario y estrictamente proporcional. Caso contrario, la restricción del derecho de defensa del individuo será contraria a la Convención
- cualquier limitación a ese derecho debe respetar el principio de legalidad, pero además, efectuar un juicio de proporcionalidad de dicha limitación
- 3)
- III. CONCLUSIÓN