AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-O
Fecha: 06-Mar-2019
a)
Por escrito presentado el 6 de febrero de 2019, cursante de fs. 998 a 999, Gonzalo Alcón Aliaga, Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros del Consejo de la Magistratura, señalaron que: a) De conformidad a lo ordenado en la SCP 0027/2018-S3, el 12 de junio de 2017 se restituyó al accionante en el cargo de Profesional II Transparencia Institucional de dicha institución, con ítem 3609 en la Oficina Departamental de Potosí, como evidencia el Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH. “0443”/2017 de 12 de junio de asignación provisional de funciones, cumpliendo la determinación de la Resolución Ministerial (RM) 1190/16 de 7 de diciembre emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que confirma la Resolución Administrativa (RA) 18/2016 de 6 de junio, de protección laboral, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Potosí, a favor del denunciante, siendo subsiguientemente agradecido en sus servicios el 10 de mayo de 2018, mediante Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH. 0626/2018 por otros motivos que no tienen relación con el citado fallo constitucional, no siendo posible atender nuevamente la solicitud de restitución a su cargo de servidor administrativo del Consejo de la Magistratura, porque implicaría un sobrecumplimiento del fallo constitucional referido, pues el despido es un acto posterior y diferente respecto a los hechos que fueron objeto de tutela; y, b) Por otro lado, la Jefatura Departamental de Trabajo Potosí, emitió la RA MTEPS/JDTP 020/2018 de 18 de junio, de ampliación de medidas de protección a denunciantes y testigos, que en su parte dispositiva suspende o retira las medidas de protección a denunciantes y testigos, a Pedro Cayo Choque y otra, a partir de la fecha de emisión de la aludida Resolución. En cumplimiento al art. 16.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), mediante resolución se tenga por cumplida la parte dispositiva de la referida SCP 0027/2018-S3 y se proceda al archivo de obrados.
- queja
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- aplicables a la etapa de ejecución de fallos por denuncias referentes a quejas por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares.
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- rechazado
- CONFIRMAR