AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-O
Fecha: 06-Mar-2019
III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
De la lectura de los memoriales de queja por incumplimiento presentados el 7 y 21 de noviembre de 2018, se advierte que Pedro Cayo Choque -hoy denunciante-, hizo conocer al Juez de garantías que a pesar de haber solicitado al Pleno del Consejo de la Magistratura, dar cumplimiento a la SCP 0027/2018-S3 de 8 de marzo mediante memorial de 29 de mayo del mismo año, no ocurrió tal situación; en consecuencia, pidió a esa autoridad, conmine a dicha instancia responsable del régimen disciplinario, cumplir el citado fallo constitucional, disponiendo su inmediata restitución al cargo de Técnico de Transparencia Institucional de la Oficina Departamental de Potosí de la referida entidad.
Producto de ello, el Juez de garantías mediante Auto de 4 febrero de 2019, rechazó la queja por incumplimiento y solicitud de conminatoria interpuesta; en consecuencia, ante la solicitud de queja del denunciante contra el precitado fallo, la mencionada autoridad dispuso la remisión de los actuados procesales pertinentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del Auto de 11 de igual mes y año (Conclusión II.11).
Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución constitucional, corresponde a este Tribunal mediante la Sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolver a través de Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente, o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja.
En ese contexto, de la revisión de los actuados procesales y conforme se desarrolló en las Conclusiones del presente fallo constitucional, el ahora denunciante en una primera instancia, interpuso la acción de amparo constitucional, con el fin de que se dé cumplimiento a la RA 18/2016 de 6 de junio, de protección laboral, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Potosí -confirmada a su vez por el Auto de Revocatorio MTEPS/JDPT/EFP 008/2016 de 14 de julio y la RM 1190/16 de 7 de diciembre de 2016, pronunciada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social-, dejando sin efecto el Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH. 0175/2016 de 10 de mayo, y en consecuencia se le restituya en el cargo de Técnico de Transparencia Institucional de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura (Conclusiones II.1, 2 y 3).
Si bien el Juez de garantías denegó la tutela demandada a través de la Resolución 02/2017 de 6 de junio (Conclusión II.4); no obstante de ello, mediante Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH. 0463/2017 de 12 de junio, fue asignado provisionalmente en el indicado cargo, en cumplimiento a instrucciones emanadas del Pleno del Consejo de la Magistratura (Conclusión II.5); evidenciándose de esta manera su restitución a la mencionada institución disciplinaria. Posteriormente, remitidos los antecedentes de la acción de defensa en revisión ante este Tribunal, se emitió la SCP 0027/2018-S3 que revocó la Resolución 02/2017, concediendo la tutela impetrada en función a los alcances de la RA 18/2016 de protección laboral, confirmada por el Auto de Revocatorio MTEPS/JDTP/EFP 008/2016 y la RM 1190/16 (Conclusión II.6).
Siendo indudable que, si bien la decisión de designarle nuevamente en el cargo antes referido al ahora denunciante, no fue como resultado de la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, ésta tiene su fundamento en el incumplimiento por parte de las autoridades demandadas, a la conminatoria de reincorporación del prenombrado, adoptada en los alcances de la Ley de Protección de Denunciantes y Testigos como medida de protección laboral, en razón a su condición de denunciante y testigo de presuntos delitos de corrupción; norma legal que es la base en la que se fundamenta la citada RA 18/2016 que resolvió conminar la restitución inmediata del hoy denunciante; Resolución Administrativa que a su vez fue el sustento para conceder en parte la tutela demandada por el hoy denunciante, dispuesta en la SCP 0027/2018-S3; por consiguiente, se entiende que se cumplieron los efectos de la misma con la emisión del Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH. 0463/2017.
Ahora bien, mediante Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH. 0626/2018 de 10 de mayo las autoridades demandadas agradecieron los servicios del denunciante al cargo que ejercía de Profesional II de Transparencia Institucional de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura (Conclusión II.7); determinación contra la que el denunciante está facultado para ejercer las acciones legales que vea por conveniente para revertir dicha determinación; toda vez que no se constituye en una decisión que tenga que ver con los alcances de la merituada Sentencia Constitucional Plurinacional antes citada que, como ya se dijo, fue efectivizada en los hechos; máxime si se toma en cuenta que mediante la RA MTEPS/JDTP 020/2018 de 18 de junio, de ampliación de medidas de protección a denunciantes y/o testigos, el Jefe Departamental de Trabajo Potosí resolvió suspender o retirar las medidas de protección a Pedro Cayo Choque y otra, a partir de la emisión de aquella Resolución (Conclusión II.9); una de las razones por las que la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, ante la solicitud de reincorporación a su cargo impetrada por el prenombrado (Conclusión II.8), resolvió no ha lugar a dicho pedido, a través de la Resolución 015/2018 de 25 de julio (Conclusión II.10).
- queja
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- aplicables a la etapa de ejecución de fallos por denuncias referentes a quejas por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares.
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- rechazado
- CONFIRMAR