Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-O
Fecha: 06-Mar-2019
II.1.
II.1. A través de la RA 18/2016 de 6 de junio de protección laboral emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Potosí, se conminó a restituir de manera inmediata a Pedro Cayo Choque -ahora denunciante-, a su fuente laboral como “…Técnico II de Transparencia del Consejo de la Magistratura de Potosí…” (sic [85 a 86]); Resolución confirmada por el Auto de Revocatorio MTEPS/JDTP/EFP 008/2016 de 14 de julio, dictado por la misma Jefatura (fs. 89 a 92); y la RM 1190/16 de 7 de diciembre del mismo año, pronunciada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 97 a 99 vta.).
- queja
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- aplicables a la etapa de ejecución de fallos por denuncias referentes a quejas por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares.
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- rechazado
- CONFIRMAR