AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-O
Fecha: 06-Mar-2019
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memorial presentado el 8 de febrero de 2019, cursante de fs. 1015 a 1016 vta., Pedro Cayo Choque -ahora impugnante-, señaló que el Juez de garantías rechazó la queja por incumplimiento a la SCP 0027/2018 de 8 de marzo, mediante Auto de 4 de febrero de 2019, alegando que podía asumir el cargo que estaba dispuesto en ese entonces; sin embargo, el Consejo de la Magistratura no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación tal cual expresó el citado fallo constitucional, ya que su designación se debió a una simple asignación provisional de funciones, mientras se pronuncie en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional, y una vez conocida la misma, en mayo de 2018, solicitó al Pleno del Consejo de la Magistratura dar cumplimiento a la prenombrada Resolución.
Señala que, el Memorándum CM-DIR NAL.RR.HH. 0463/2017 de 12 de junio, en ninguna parte hizo referencia sobre el cumplimiento a la Resolución Ministerial (RM) 1190/16 de 7 de diciembre de 2016, menos se acreditó dicho extremo por documento idóneo, es decir, no hizo alusión a su restitución al cargo que fungía; en consecuencia, con el citado Auto de 4 de febrero de 2019, el mencionado Juez de garantías se parcializó a favor de los demandados, demorando la tramitación de la presente queja.
- queja
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- aplicables a la etapa de ejecución de fallos por denuncias referentes a quejas por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares.
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- rechazado
- CONFIRMAR