Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-O
Fecha: 06-Mar-2019
II.3.
II.3. El 10 de abril de 2017, Pedro Cayo Choque -ahora denunciante- a través de su representante legal, interpuso acción de amparo constitucional contra los entonces Consejeros de la Magistratura y Director Nacional de RR.HH. de la indicada institución, pidiendo se deje sin efecto el Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH. 0175/2016, y se dé cumplimiento inmediato a la RA 18/2016, restituyéndole en el cargo de Técnico de Transparencia Institucional de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura (fs. 104 a 118 vta.).
- queja
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- aplicables a la etapa de ejecución de fallos por denuncias referentes a quejas por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares.
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- rechazado
- CONFIRMAR