Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-O
Fecha: 06-Mar-2019
queja
En la queja por incumplimiento de la SCP 0027/2018-S3 de 8 de marzo, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cristina Isabel Flores Mamani en representación de Pedro Cayo Choque contra Wilber Choque Cruz, Emilio Osvaldo Patiño Berdeja, Juan Orlando Ríos Luna, Magdalena Teodora Alanoca Condori, Roxana Orellana Mercado, Roger Gonzalo Triveño Herbas, Freddy Sanabria Taboada, Wilma Mamani Cruz y Cristina Mamani Aguilar, exconsejeros; y, Edmundo Yucra Flores, Director Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.), todos del Consejo de la Magistratura.
- queja
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- aplicables a la etapa de ejecución de fallos por denuncias referentes a quejas por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares.
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- rechazado
- CONFIRMAR